Seguros de Baja Laboral - Incapacidad Temporal - Baja por accidente y enfermedad - Incapacidad Laboral - Cobrar Baja laboral - Subsidio por Incapacidad Temporal
Seguros para embarazadas - seguros por accidente y enfermedad - Coberturas incapacidad temporal Seguridad Social

Cobertura para embarazos

Si estas ya embarazada y deseas contratar un seguro de subsidio, pues en “ese estado”  no es posible ya que existen carencias para esa cobertura.  

Generalmente el plazo de carencia para partos, será según cada compañía de:
   
- ocho meses
- nueve meses
- doce meses

- La carencia significa que durante el plazo estipulado no cubre el seguro.
Coberturas del embarazo

Si ya has superado ese plazo con tu póliza en vigor, la indemnización en la mayoría de las compañías asciende a 20 días por cada proceso de gestación. (Ojo, ciertas compañías no cubren nada para situaciones de embarazo, parto, aborto y sus complicaciones, ver tu póliza).

 Es importante tener en cuenta que el embarazo no es una enfermedad por lo que indemniza la compañía es la cuantía al tanto alzado, 20 días.

No obstante existen algunas compañías, que además de los 20 días ya indicados, amplían la cobertura a 25 días más en caso de bajas consecuencia del embarazo.
    

Seguridad social y prestaciones
   
 
     Cobertura por maternidad de la seguridad social (norma general)

La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad, que se calcula según la base reguladora de cotización de la trabajadora y que suele ser del 100%.

De una cierta manera, también existen “carencias o limitaciones” ya que la trabajadora  debe haber estado afiliada y en alta o en situación asimilada de alta y  debe tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización

Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

La Ley reconoce un permiso por baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas, , que se pueden ampliar en los casos de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo nacido a partir del segundo. La madre debe tomar seis tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre.


 Las coberturas Básicas son:

- Fallecimiento por Accidente:

Para garantizar aquellos proyectos ..., el futuro de los hijos, deudas e inversiones, y calidad de vida de su familia

- Invalidez Absoluta y Permanente/Parcial por Accidente:

Desde una leve lesión hasta una invalidez absoluta y permanente, todas las "partes de su cuerpo tienen un precio".

- Invalidez Permanente Progresiva:

La indemnización es mayor según el grado de limitación.

 

 



 Las coberturas opcionales son:

- Asistencia Sanitaria ilimitada en centros médicos concertados o con reembolso de gastos hasta el límite pactado en centros de libre elección

Gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización por accidente, todos tratamientos médicos cubiertos, para su recuperación, y los mejores centros privados a su disposición

- Invalidez temporal

Indemnización diaria por cada día de incapacidad laboral por accidente. Sus ingresos también quedaran a salvo ante cualquier accidente que le impida trabajar. Sus ingresos no estarán de baja si usted lo está.

- Hospitalización.

Para cubrir los gastos extra que se producen en su entorno si usted está hospitalizado, gastos de desplazamiento, comidas fuera de casa, etc.

- Otras coberturas opcionales: Fallecimiento e invalidez por infarto de miocardio o cerebrovascular, asistencia en viaje, doble capital por accidente de circulación. Consúltenos!

 

 





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   ¿Para qué le sirve, al autónomo, un seguro de accidentes ?

* Un seguro de accidentes personal garantiza capitales importantes por Accidente, en su actividad laboral o de ocio, las 24 horas del día, incluyendo si lo desea sus actividades deportivas.

* Se sabe que cualquier persona está expuesta a sufrir algún accidente, pero especialmente ciertas actividades y también en particular la gente joven y autónomos.

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