Para tramitar una baja laboral en su seguro particular debe de pedir el parte de incapacidad temporal a su medico de cabecera y presentarlo en un plazo de 7 días
  
Tramites para la baja

¿Como Tramitar la Baja laboral?

(Normas generales)
(Según condiciones generales de cada producto)
Si tienes cualquier duda es conveniente que contactes con nosotros,
en el teléfono
902 886 182


Documentación para la tramitación de una baja



A/ Para Seguros de indemnización diaria por Incapacidad laboral:


Deberás comunicar a la compañía en el plazo máximo de 7 días tu situación de Incapacidad Laboral, aportando el parte inicial de Baja, donde conste fecha de la misma, entregado por la Seguridad Social u organismo autonómico equivalente.

(Si se presenta la baja laboral fuera del plazo de siete días, la prestación se verá reducida, empezando a contar desde el día de su comunicación.)

La compañía podrá solicitar igualmente aportes el documento denominado “Declaración de Siniestro” que contiene la información inicial para que pueda tramitarse su indemnización o un escrito firmado por el médico que te asiste, en el que conste:

  • La identificación del médico.
  • La identidad, domicilio, edad y profesión del asegurado.
  • Las causas, antecedentes y fecha probable de inicio de la enfermedad u ocurrencia del accidente.
  • La fecha de inicio de la incapacidad y el pronóstico de duración de la misma.

Deberás facilitar igualmente los sucesivos partes de Baja de la Seguridad social u organismo competente.

La indemnización correspondiente se devengará a partir del mismo día de la baja (descontados los días de franquicia contratados) y hasta el día en que el Asegurado sea dado de alta (o reanude su actividad profesional, aun de manera parcial y a pesar de no haber alcanzado su total curación). El día de alta no devengará indemnización.

La indemnización que reciba de la compañía se hará efectiva tras la recepción del alta médica. No obstante, si transcurridos cuarenta /sesenta días (según compañías) desde la comunicación del siniestro, continuas de baja, podrás solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final, siempre que el periodo de baja correspondiente a la indemnización anticipada haya quedado suficientemente acreditado, tanto en su causa como en su duración.

En algunas ocasiones, la compañía puede solicitar información adicional (informes médicos u hospitalarios, etc.) o visitarte para conocer la evolución de tu dolencia.

CUÁL ES EL PERÍODO DE BAJA MÁXIMO INDEMNIZABLE ?



Según la duración que tengas contratada, las distintas opciones son:

  • 12 meses
  • 18 meses
  • 24 meses Opción no disponible en el tarificador. Consultar con el comercial

Si tienes contratada la garantía Opcional de hospitalización
y has permanecido hospitalizado, deberás también entregar el certificado del ingreso que te facilitará el propio centro hospitalario.



B/ Para Seguros de indemnización con Barremo


Este tipo de seguro te cubre la Incapacidad Temporal mediante una indemnización pactada en un Baremo (distinto Según cada compañía) que depende únicamente de la causa de la baja (lesión, enfermedad, patología...).

Simplemente deberás presentar el parte de baja con la confirmación diagnóstica.

Al ser la prestación a recibir independiente de la duración de tu baja, recibirás la indemnización de inmediato sin tener que esperar a estar de alta.

Según la patología diagnosticada, la compañía podrá solicitar antecedentes médicos al facultativo que le la baja laboral.








¿ES NECESARIO ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL O MUTUA DE ACCIDENTES?



Los partes administrativos de Incapacidad Temporal pueden ser necesarios como información adicional pero no vinculan ni obligan a la compañía para la aceptación o cuantificación de la prestación, ya que las coberturas de la póliza no coinciden con las de la Seguridad Social u organismo autonómico equivalente.
Directorio de Comparador de seguros
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