Los seguros de baja complementan las prestaciones públicas, que normalmente resultan insuficientes al sufrir recortes respecto a los ingresos habituales, especialmente los autónomos
  
Prestaciones seguridad social


Prestaciones de la Seguridad Social   

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Prestaciónes publicas por Incapacidad Temporal y baja por maternidad


La prestación económica por incapacidad temporal que abona la Seguridad Social, trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


Cuantía:


Será el resultado de aplicar a la base reguladora los correspondientes porcentajes.


Base reguladora Incapacidad temporal:


Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el Interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.


Porcentajes:


Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:


  • El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
  • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.


Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.


La prestación por maternidad cubre la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos cuando se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Como regla general tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, si bien en caso de un parto múltiple se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y en el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta sea de grado igual o mayor al 33%, serán 2 semanas adicionales. La prestación económica a percibir equivalente al 100% de la base reguladora.

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En cuanto a los trabajadores autónomos (R.E.T.A), las condiciones de la cobertura son las mismas que en el Regimen General siempre que se cotice por IT y por contingencias profesionales. A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.

R.E.T.A. Año 2018
Base reguladora mínima de 919,80 €


919,80 €
274,10 €
  666,86 €
- 274,10 €
392,76 €
  542,68 €
- 274,10 €
268,58 €
689,85 € - 274,10 €
415,75 €
2018
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